Las grandes empresas (a partir de 250 trabajadores o que tengan un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y, a la vez, un balance general superior a 43 millones de €).
Los grupos de sociedades (definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio) que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los requisitos de gran empresa.
La auditoría debe referirse al 85% del consumo total de energía del conjunto de las empresas del grupo situadas en territorio del estado español.
La norma determina directrices y contenidos de la auditoría, pero no la sistemática utilizada para su elaboración. Por tanto, debe ser el auditor/a quien lo describa y lo justifique.
La auditoría energética debe tener en cuenta todos los consumos de energía existentes que proceden de la empresa.
Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
La auditoría energética debe cubrir, al menos, el 85% del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que la gran empresa, o grupo, gestione en el desarrollo de su actividad económica.
Si, debe considerarse el transporte con flota propia. No computará el transporte realizado mediante empresa externa que no pertenezca al grupo empresarial.
Sí, siempre que el sistema de gestión, basado en normas europeas o internacionales y certificado por un organismo independiente, incluyendo una auditoría energética realizada según las directrices mínimas que especifica el Real Decreto.
Depende de cada caso particular y del nivel de autoexigencia de la propia empresa. En el caso de realizar la auditoría energética, esta deberá realizarse cada 4 años y la empresa no está obligada a realizar las mejoras propuestas. En el caso de implantar un sistema de gestión energética, no deberá realizarse la auditoría cada 4 años porque es un sistema que se revisa de forma anual y, en este caso, se garantiza la implementación de propuestas de ahorro energético, ya que el sistema exige la mejora continua.
No es necesario entregar a la Administración la auditoría, pero debe estar disponible por si esta la reclama. Sí que deberá comunicar el cumplimiento del RD presentando comunicado según modelo del Anexo I del RD al órgano competente de las comunidades autónomas, en el plazo de tres meses desde su finalización. En el caso de realizar la auditoría energética con EPI, nosotros nos encargamos de realizar la comunicación.
En este caso también pueden comunicar el cumplimiento del RD presentando comunicado según modelo del Anexo I del RD,
Con posterioridad a la entrada en vigor del RD, las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan tal condición deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años. A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.
No existe ninguna obligación al respecto según el RD. La implantación de las mejoras es voluntaria. No obstante, en la siguiente auditoría, se deberá informar al respecto según el modelo de comunicación del Anexo I del RD.
EPI, Energía por la igualdad SCCL puede realizar la auditoría energética de cumplimiento del RD 56/2016 en un plazo de un mes desde el inicio de la misma hasta la presentación en Industria. No obstante, el tiempo dependerá de la fluidez con la que la empresa facilite la información solicitada, su disponibilidad parala realización de visitas a las instalaciones, etc.
La implantación de la UNE EN ISO 50001 y su posterior certificación por empresa acreditada puede estar entre los 6 y los 12 meses.
En el caso de EPI, Energía por la Igualdad, SCCL, ofrecemos el servicio completo, en el que nos ocupamos de desarrollar toda la documentación del sistema y su implantación, con el que podemos conseguir que el tiempo de implantación sea el más rápido posible (de unos 6 meses).
Deben ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, que cumplan los requisitos especificados en el artículo 8 del RD. La auditoría energética puede ser uno de los servicios que preste un proveedor de servicios energéticos si dispone de personal cualificado como auditor energético.
Los órganos competentes en materia de eficiencia energética de las Comunidades Autónomas tienen las competencias para controlar la realización de las auditorías, inspeccionar y, en caso de incumplimiento, sancionar.
El incumplimiento se sancionará según la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Sus artículos 80 y 82 establecen, respectivamente, el régimen de infracción (muy grave, el no hacer la auditoría; grave, llevarla a cabo incorrectamente, y leve, no comunicarla) y las correspondientes sanciones (con máximas de 60.000 euros, 10.000 euros y 1.000 euros respectivamente).
Contacta con nosotros para aclarar cualquier consulta sobre las obligaciones o los trámites relacionados con el decreto